Page 244 - Conflitti Militari e Popolazioni Civili - Tomo I
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           partidas, sino en ambas cosas a la vez. Lo señala como gran novedad de una guerra que ofre-
           ció enormes dificultades como consecuencia de un doble efecto que se acabó combinando,
           aunque a nosotros nos toque señalar las deficiencias de esta colaboración. Mientras que los
           franceses sólo dispusieron de un ejército convencional, los españoles contaron en primer lu-
           gar con un contingente considerable de tropas disciplinadas, pese a que en determinados mo-
           mentos estas fuesen casi testimoniales y pese a que su eficacia real dejase mucho que desear,
           y junto a éste, con un pueblo en armas. Un pueblo entero levantado en masa o en su mayor
           parte, que convirtió en armas todos los utensilios, y en el que hasta los no combatientes sólo
           pensaba en buscar el momento para intervenir y colaborar en la perdición del enemigo.
              Un teatro de operaciones en el que sólo se dominaba la tierra bajo los pies y para cuyo
           difícil tratamiento recomienda Jomini el despliegue de una masa de fuerzas acorde con la
           resistencia ofrecida, calmando a la vez las pasiones populares por todos los medios posi-
           bles, combinando una política de rigor y de dulzura, reprimiendo los excesos de las fuerzas
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           propias con justicia . Escandalizado de que la Guerra de España no cumpliese ninguno de
           sus numerosos postulados teóricos de estratega y de táctico, dirá de ella que escapaba a todo
           cálculo, regla, precepto y doctrina .
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              Aunque la relación interestamental fue imperfecta en todo momento, no cabe duda de que
           se intentaron poner en práctica diversas medidas que dieron algunos resultados.
              En un primer momento en el que el poder local, surgido más o menos espontáneamente
           tras los sucesos de Bayona, asumió en su aislamiento y orfandad los imperativos de su defen-
           sa, los desatinos fueron frecuentes pero justificables que llevaron a algunas de juntas, como
           la de Valencia que estimó que las operaciones militares exigían una dirección, un impulso ge-
           neral que no podía quedar al arbitrio de cada provincia, cuyas disposiciones parciales podían
           resultar contradictorias con las de las otras: La organización del ejército, la elección de sus
           jefes y demás ramos de su dirección no pueden estar divididos sin formar un cuerpo mon-
           struoso sin cabeza. O la de Murcia, que se manifestó en términos parecidos haciendo ésta un

           llamamiento a los propios militares: Capitanes generales, generales famosos, proteged este
           remedio que va a salvar la nación: dignos héroes, de vosotros se debe formar un consejo
           militar de donde emanen las órdenes que obedezcan los que rigen los ejércitos, y con el co-
           nocimiento de todas las fuerzas de la nación, y de los movimientos del enemigo, mandaréis
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           ejecutar y concurrir adonde la necesidad mande, y por donde se salve la patria. .
              Tras el triunfo de Bailén y con motivo de la entrada en Madrid de los generales Castaños
           y González Llamas el 5 de septiembre de 1808 se puso de manifiesto la dificultad entre los
           diferentes niveles del poder español para constituir una autoridad única tanto política como
           militar. Había que consolidar los progresos realizados hasta entonces que habían llevado al
           repliegue francés hacia el norte del valle del Ebro, pero también que afrontar el presumible
           contraataque que los napoleónicos, con las manos libres en Europa, podían volcar en España.
           Una vez creada en Aranjuez de la Junta Suprema (25 de sept de 1808), interlocutora válida


           8   Lecompte, F.: Le général Jomini, sa vie et ses écrits. Lausanne, 1860.
           9   Cfr. Almirante Torroella, José: Diccionario..., Tomo I, pág. 641.
           10   Circulares de las juntas de Valencia (16 de julio) y de Murcia (22 de junio de 1808) solicitando la formación
               de la Junta Central. Cfr. Fernández Martín, Manuel, Derecho parlamentario español. Tomo I, Madrid, Imp.
               de los Hijos de J.A. García, 1885, pp. 318-323.
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